La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- tiene varios régimenes de impuestos, la figura de pequeño contribuyente es uno de los régimenes establecidos dentro de la ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-

El régimen del pequeño contribuyente está establecido en la Ley del IVA, y son aquellas personas que venden bienes o que prestan servicios y que sus ingresos no sobrepasan los Q150 mil al año, es decir 12,500 mensuales, aunque en este rubro no importa el monto de ingreso mensual, siempre y cuando no se pase de lo establecido anualmente.

El Licenciado Edgar Canel jefe del departamento de Cultura Tributaria y Capacitación al Contribuyente, comenta que este es un régimen simplificado ya que la persona debe pagar el 5% sobre sus ingresos durante el mes y será el único pago.

Esté régimen tributario lo libera de otros pagos como el del Impuesto sobre la Renta -ISR- y el Impuesto de Solidaridad que se aplica en otros.

El funcionario remarca que en el momento que el contribuyente sobrepase los Q150,000, tiene la obligación de trasladarse al régimen general del IVA, si la persona no lo hace faculta a la SAT para realizar el cambio.

“La ley primero le da la opción al contribuyente de actualizar sus datos y realizar el cambio, pero si no lo hace, la ley faculta a la Superintendencia a hacer el cambio y notificar el mismo a la persona”, recalca Canel.

Sanciones

Así mismo, existen sanciones establecidas dentro el Código Tributario donde señala que todo contribuyente que cambie de régimen debe actualizar sus datos y para eso cuenta con 30 días hábiles, es decir mes y medio calendario.

Si esto no se realiza luego del día 31 del cambio, se empezaría a computar una multa de Q50 diarios hasta un máximo de Q1000,00, por el aviso extemporáneo. Sin embargo, si la persona se presenta voluntariamente y paga tiene una reducción del 85% sobre el total de la penalidad.

Inscripción como pequeño contribuyente

Como primer paso se debe inscribir la persona ante la SAT, luego habilitar un libro en el que anotará sus ventas y sus compras, autorizar facturas las cuales actualmente se hace bajo el régimen FEL y presentar su declaración mensualmente, aun cuando no tenga impuesto que pagar por falta de movimiento.

Dentro de las obligaciones establecidas sin excepción alguna en este régimen, se encentra la habilitación del libro, el cual puede ser físico y llevarlo manual o el Libro Electrónico Tributario -LET-, en el cual será más fácil llevar un registro de las ventas y compras que se hacen durante el mes.

En el caso del sistema electrónico, todas las facturas a nombre del contribuyente caerán directamente al libro y al final de mes solo deberá hacer “clic” y queda el registro completo.

Si es manual, deberá realizar un pago de Q0.50 centavos de impuesto de timbres por cada hoja y llenarlo manualmente en las columnas allí establecidas.

La Superintendencia tiene la facultad de revisar 4 años atrás el libro, más allá de ese tiempo no podrá pedir documentación. Si un pequeño contribuyente es auditado y no está al día puede llegar a tener una multa de hasta Q5 mil

Mientras que, si no habilitó el mismo en el tiempo requerido, ya sea manual o electrónico recaerá en él una multa entre los Q350 hasta los Q1000, sin derecho a rebaja.

Para verificar el estado de este, puede ingresar a la página electrónica de la SAT y en la herramienta llamada “Verificador Integrado”, podrá constatar el estatus, no es necesario tener agencia virtual.

Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-

Régimen Adicional

Canel comenta que para el año 2019 surgió un régimen adicional al pequeño contribuyente, llamado régimen de pequeño contribuyente electrónico, con la ventaja que solamente se deberá pagar el 4%.

Esto debido a que el guatemalteco que ingrese a este deberá llevar todo de forma electrónica y su pago hacerlo dentro de los primeros 10 días hábiles del mes.

Más de una empresa

Otro punto importante es señalar que si una persona cuenta con más de una empresa que no se le vincule el Numero de Identificación Tributaria -NIT-  individual, y las empresas no sobrepasen el monto establecido anualmente como pequeño contribuyente, puede sin problema alguno facturar dentro del mismo.